viernes, junio 22, 2007

Género y Derechos Humanos






Principales Críticas y Aportes de la Perspectiva de Género a la Doctrina de Derechos Humanos




Desde que la Perspectiva de Género[1] se postuló como tal en espacios académicos (en la década de 1960), una serie de actores políticos –entre los que destacan los feminismos- persiguieron -entre otros objetivos- que ésta sirviera de fundamento a la elaboración de la doctrina del derecho internacional de derechos humanos (DIDH) en lo concerniente en la problemática sexo/genéro en general y en lo referente a la temática de la mujer en particular.

Tal propósito tuvo una relativa respuesta rápida cuando en 1976 la I Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer recogió varios de sus postulados más importantes –entre ellos, aunque de modo implícito entonces, la propia categoría género[2]- . Desde entonces hasta la fecha, el DIDH ha continuado asimilando en una serie de instrumentos jurídicos la propuesta intelectual de la perspectiva de género. El camino ha estado plagado de debates que han ido desde los cuestionamientos a la idoneidad misma de la perspectiva de género para interpretar los derechos humanos hasta los intercambios de ideas acerca de cuáles son las mejores maneras de que el DIDH pueda recoger los alcances de dicha perspectiva teórica.

Hoy en día resulta más que evidente que la Perspectiva de Género ha realizado grandes aportes a la Doctrina de Derechos Humanos. Sin embargo, debido en gran parte a lo acelerado que ha sido –y viene siendo- el proceso de conjugación de los derechos humanos en clave de género, es común que la memoria de tales aportes quede relegada, olvidada o simplemente no estudiada por los actores nuevos -y las nuevas generaciones- que van integrando los Derechos Humanos a sus discursos políticos.

Ello nos motiva a resaltar aquí lo que a nuestro entender son los cuatro aportes más importantes en este sentido. Todos ellos proceden originalmente de críticas que la perspectiva de género formuló al DIDH y ello fue útil en la medida que las críticas sirven para llamar la atención, debatir e implementar los avances doctrinales necesarios a fin ajustarse mejor a la meta de realizar la Dignidad Humana que tienen los Derechos Humanos.

Revisemos pues una por una estas críticas y aportes:

1) Destacar la especial relevancia que reviste para el Principio de Igualdad de las Personas en la titularidad de Derechos, la igualdad entre los sexos argumentando que la particular situación de discriminación de la Mujer –que no es una minoría, sino que es la mitad de la población humana- que se da en todas las sociedades, en todas sus esferas y reproduciendo más o menos similares patrones de opresión histórica, societal, cultural, política y económica viene a ser la mayor de todas las discriminaciones humanas. A partir de aquí, la doctrina de Derechos Humanos impulsó la creación de instrumentos jurídicos y burocracia internacional[3] para la defensa de los Derechos Humanos de las Mujeres, basándose ante todo en el Principio de Igualdad.

2) La crítica a rasgos androcéntricos en la formulación original de la Doctrina de Derechos Humanos (y en la de sus antecedentes de Derechos del Hombre, en Europa y Estados Unidos en siglos anteriores), en especial el hecho que los Derechos Humanos estarían pensados desde una imagen ante todo masculina de “lo humano”. A partir de aquí la Perspectiva de Género propone repensar qué es “lo humano” en los Derechos Humanos y hacerlo incluyendo y ampliando el concepto hacia aquellas características propias lo humano femenino[4]. La Doctrina de Derechos Humanos ha venido acogiendo progresivamente esta demanda desde sus postulados primigenios sobre Derechos Humanos de la Mujer y viene desarrollando desde entonces mecanismos que entienden por un lado que existen Derechos particulares de la Mujer -que son tan humanos como cualquier Derecho- y por otro lado que hay que reformular ciertos Derechos que no son particulares de ningún sexo a fin que se adecúen debidamente a su ejercicio y goce por parte de la Mujer. La idea subyacente a todo esto es que la Condición de la Mujer es tan Condición Humana como la del Varón.

3) La postulación que la condición humana de la Mujer (tal como la del Varón) no se restringe como tal a su sexo biológico sino que abarca necesariamente al conjunto de construcciones históricas, sociales y culturales que se elabora en una sociedad en base a aquél. Esto es lo que viene a ser el Concepto de Género[5] y aporta a la Doctrina de Derechos Humanos en el sentido que le demanda a ella preste atención a esos dichos elementos que sobrepasan lo biológico. Es un requerimiento que efectivamente ha venido siendo acogido, constituyendo un hito en este camino el que la Convención CEDAW disponga que los Estados tomen medidas a fin de transformar prácticas y entendidos socio-culturales. Definitivamente el concepto Género es un gran aporte no sólo a la Doctrina de Derechos Humanos como tal sino a la construcción de una Cultura de Derechos Humanos, Paz y Democracia.

4) Criticar que la Doctrina de Derechos Humanos, siguiendo antiguas tradiciones del Derecho elabore sus definiciones y normativa básicamente pensando en el mundo público bajo el entendido que los Estados debieran intervenir lo menos posible en el ámbito privado. La Perspectiva de Género destaca aquí que la mayor parte de Violaciones a los Derechos Humanos de las Mujeres en razón a su género se producen en el ámbito privado y que son habilitadas precisamente porque la privacidad favorece las intenciones y actos del agresor –sea éste individual o institucional-. En esta línea, la Doctrina de Derechos Humanos recoge esta crítica entendiendo que los Principios de Universalidad, Igualdad e Indivisibilidad –entre otros- de los Derechos Humanos exigen que ellos sean necesariamente aplicados al mundo privado. Esto se ha plasmado fundamentalmente a partir de la Convención CEDAW[6] en una multiplicidad de obligaciones internacionales que hacen ineludible que un Estado se ampare en interpretaciones tradicionalistas o arbitrarias de ciertos Derechos –como el Derecho a la Intimidad- para desproteger los Derechos Humanos de las Mujeres en la esfera privada (y también en general, de cualquier Individuo -como por ejemplo un Niño, un Discapacitado, un Trabajador del Hogar o un Anciano- que se encuentre en situación de vulnerabilidad en un espacio doméstico) y que por el contrario se vean comprometidos a respetar y realizar efectivamente tales derechos.

[1] La Perspectiva de Género corresponde a una corriente teórica interdisciplinaria que estudia las relaciones humanas a partir de la categoría “Género” entendida ésta como la construcción histórica, social y cultural que se elabora en toda sociedad a partir de la diferenciación de los individuos según sexo femenino y masculino.

[2] Actualmente el DIDH recoge la categoría género en forma explícita. En este sentido constituyó un hito el lenguaje establecido en 1994 en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer año (Convención de Belem Do Pará) .

[3] Esto se da principalmente a partir de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) en 1979

[4] Este punto lo desarrolla Marcela Lacarde en “Identidad de Género y Derechos Humanos. La Construcción de las Humanas” cuando sustenta las Condiciones de Género Femenina y Masculina en tanto dimensiones parte imprescindible de la Condición Humana

[5] El Concepto de Género básicamente se define de esta manera. Ello no obstante no implica que contenga profundas complejidades conceptuales que es preciso no desatender si es que no se quiere caer en distorsiones o reduccionismos. Esta llamada de atención nos la brinda M. Teresita De Barbieri en “Conceptos y Malos Entendidos de la Categoría Género”.

[6] Tal como lo sustenta Alda Facio en su ensayo “La Carta Magna de Todas las Mujeres”